Cuota de Seguridad Social

ARTICULO 168. LAS CUOTAS Y APORTACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERAN:
I. EN EL RAMO DE RETIRO, A LOS PATRONES LES CORRESPONDE CUBRIR EL IMPORTE EQUIVALENTE AL DOS POR CIENTO DEL SALARIO BASE DE COTIZACION DEL TRABAJADOR.
II. EN LOS RAMOS DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, A LOS PATRONES Y A LOS TRABAJADORES LES CORRESPONDE CUBRIR LAS CUOTAS DEL TRES PUNTO CIENTO CINCUENTA POR CIENTO Y UNO PUNTO CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE EL SALARIO BASE DE COTIZACION, RESPECTIVAMENTE.
III. EN LOS RAMOS DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ LA CONTRIBUCION DEL ESTADO SERA IGUAL AL SIETE PUNTO CIENTO CUARENTA Y TRES POR CIENTO DEL TOTAL DE LAS CUOTAS PATRONALES DE ESTOS RAMOS, Y
IV. ADEMAS, EL GOBIERNO FEDERAL APORTARA MENSUALMENTE, POR CONCEPTO DE CUOTA SOCIAL, UNA CANTIDAD INICIAL EQUIVALENTE AL CINCO PUNTO CINCO POR CIENTO DEL SALARIO MINIMO GENERAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, POR CADA DIA DE SALARIO COTIZADO, LA QUE SE DEPOSITARA EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE CADA TRABAJADOR ASEGURADO. EL VALOR DEL MENCIONADO IMPORTE INICIAL DE LA CUOTA SOCIAL, SE ACTUALIZARA TRIMESTRALMENTE DE CONFORMIDAD CON EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, EN LOS MESES DE MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE CADA AÑO.
ESTAS CUOTAS Y APORTACIONES AL DESTINARSE, EN SU CASO, AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES, SE ENTENDERAN DESTINADAS AL GASTO PUBLICO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. 

UNAM, S. (n.d.). Art. 168 - Ley del Seguro Social. Retrieved November 07, 2016, from http://info4

.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/94/169.htm


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